viernes, 8 de diciembre de 2017

“QUE OPINA SOBRE LA INCLUSIÓN DE DELITO DE TRAFICO DE DROGAS EN EL ESTATUTO DE ROMA”


Tomando en cuenta que el Preámbulo del Estatuto de Roma señala que los crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, de los cuales han sido víctimas niños, mujeres y hombres y de la necesidad urgente de castigar esta amenaza que pesa sobre todos, impidiendo la impunidad de quienes los cometen y que siempre se tratará de prevenir nuevos crímenes, considero que una de las posturas más adecuadas es la INCLUSION del delito de tráfico ilegal de drogas en el antes referido Estatuto, a fin de que sea pesquisable por las cortes internacionales pues en todos los casos, los carteles de droga evaden fácilmente –a través de la corrupción de los sistemas de justicia internos de las naciones- lo que no solamente permite que prosperen estos delitos, sino que sean precursores de otros igualmente graves.
El consumo de drogas es un azote que afecta a las personas cada vez a  menor edad, constituyéndose además en un problema de salud pública a la que los Estados dedican gran parte de sus recursos, tanto en la prevención como en el tratamiento de las adicciones.
Quienes se dedican a la actividad de tráfico de drogas no solamente amenazan de este modo a las sociedades, sino que también hacen de este ilícito, un medio adecuado para adentrarse en los gobiernos, sistemas de administración de justicia y fuerza pública, fomentan la corrupción que es una forma de retrasar el progreso de los pueblos y en el cruce de agresiones entre bandas de crimen organizado, el asesinato de miles de víctimas, haciendo del terror, una forma de imponerse a la sociedad civil.
En el artículo 7, numeral 1 letra k) del Estatuto de Roma se incluye la expresión “Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. lo que bien puede dar cabida a la inclusión del tráfico de drogas, entre los delitos perseguibles por la Corte Penal Internacional.
Pese a que históricamente el delito de narcotráfico si fue considerado para su inclusión en el catálogo de delitos a consideración de la Corte Penal Internacional, por la época, no se consideraba como un mal que pudiera provocar grave daño a los Estados, marginándolo de esa forma del Estatuto de Roma, sin embargo, con la progresión y el crecimiento del mismo y por la incapacidad de detener la influencia creciente en los regímenes legales internos, existe interés por parte de algunos países –concretamente Trinidad y Tobago- de que sea considerada la creación de un Tribunal especializado en delitos relativos al tráfico ilegal de drogas.
No obstante este interés, el concepto de “crímenes más graves “no fue entendido de manera uniforme por las delegaciones que intervinieron en el proyecto, por lo que eventualmente quedaron fuera del Estatuto el terrorismo y tráfico ilegal de drogas.
De llegarse a un consenso y por tanto a la inclusión de este tipo penal, permitirá la admisibilidad acorde a los principios generales del Derecho Penal como aquel “nullum crimen, nulla pena sine lege” por lo que su inclusión en el Estatuto debe ser taxativa, no interpretativa.
Así también el tratamiento de la  “intencionalidad” (artículo 30) es decir, la conciencia del presunto autor de los efectos de la perpetración del delito, en relación con la conducta como en las consecuencias de la misma sobre la humanidad. Otro aspecto importante será el procedimiento a seguir en estos delitos, especialmente sobre cómo tratar a los actores encausados sin invadir la acción jurisdiccional interna de los Estados parte de la Corte Penal Internacional.
En el Ecuador es evidente el avance del narcotráfico –ya no solamente se considera como país de tránsito, sino además, productor de drogas- además de la infestación que ha sufrido la administración de justicia y las esferas políticas –un secreto a voces- me atrevo a ir un poco lejos: En mi apreciación, el establecimiento de “tablas” y la legalización del consumo son la demostración de la polución provocada por el dinero proveniente de esta actividad ilícita en la política. Esto impide que quienes procuran frenar el consumo tengan resultados óptimos, porque se ven limitados en la persecución del crimen.
¿Por qué considerar el tráfico ilegal de drogas como crimen de lesa humanidad?
Un delito de lesa humanidad es aquel que implica dos presupuestos: La comisión de un ataque generalizado o sistemático contra la población y conocimiento de dicho ataque. Además, afecta bienes jurídicos protegidos como la vida, la integridad personal y la libertad.
Un ataque generalizado significa que exista multiplicidad de víctimas y que los actos inhumanos se cometan en forma sistemática quiere decir que son realizados como parte de un plan preconcebido, excluyéndose el azar. 
El tráfico ilegal de drogas es un ataque generalizado y sistemático que afecta la integridad de las personas, un problema de salud pública que no conoce fronteras y sus perpetradores, tampoco.
El consumo de drogas es un problema de salud y seguridad públicas, la delincuencia se organiza para este propósito, patrocina campañas políticas, toca los cimientos mismos del Estado, es fácil evadir la acción de la justicia cuando eres dueño de los votos de quienes elaboran las Leyes, tramitan procesos y finalmente, las fuerzas llamadas a dar seguridad a la población. 
Considero que el país no tiene la suficiencia operativa sin perjuicio de la falta de voluntad política para controlar este fenómeno, especialmente porque la corrupción a la que ha llegado nuestro sistema nos hace ver como normal cualquier conducta contraria a la Ley.
Aparte del problema político, está la incapacidad de los operadores de justicia, fiscalía y las cortes, en concluir con éxito los procesos penales en contra de autores de crímenes de tráfico, apenas se juzga a los vendedores al menudo, los verdaderos delincuentes gozan de protección, en detrimento de los ciudadanos.
Una acción de la Corte Penal Internacional puede beneficiar a que los carteles que comercian supra frontera, sean juzgados fuera de los límites de las jurisdicciones locales, habida cuenta que no prosperan internamente los procesos judiciales y que estos criminales no se detienen en las fronteras para dedicarse a su actividad delictiva.


Cardenisa

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