miércoles, 14 de agosto de 2019

LA MONA LISA DE AUSTRIA



Para entender qué fue lo que ocurrió en la mente de Schoenberg cuando decidió llevar a juicio al gobierno austriaco, sentí la necesidad de conocer los sentimientos del bisnieto de un gran músico judío cuyas exquisitas melodías tocadas al violín sonaban en el número 18 de Elisabethstrasse antes de enero de 1939. En esa casa vivían los Bloch-Bauer.
Adele, una hermosa mujer que murió años antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial, era el retrato dominante en la hermosa casa de banqueros e industriales que podían darse el lujo de ser retratados por el mismísimo Gustav Klimt.
Mientras la melodía me embarga, regreso a la mente del abogado, que dejó un trabajo seguro por perseguir lo que en su momento consideró “era lo correcto” y decidió como David, el pastor israelita, ir contra Goliat con una honda y una piedra.
Después de los crímenes horrendos cometidos por el Tercer Reich por toda Europa, reconstruir vidas resulta casi imposible, pero a los judíos les quitaron absolutamente todo, su dignidad humana, su cultura, su arte, todo lo que amaban.
En ese propósito contribuyeron muchas otras naciones que por miedo o por creer en la historia del hombre ario, participaron de la masacre a la que siguió el despojo de sus bienes, entre los que encontraban obras de arte que como ocurrió con la Dama de Oro, alcanzaron renombre mundial.
Ese día, en el número 18 de Elisabethstrasse, se reunieron oficiales de la Gestapo, funcionarios de museos austriacos y el abogado nazi Erich Führer, quien actuó como liquidador de los bienes de los Bloch-Bauer, bajo presuntos cargos nunca demostrados, de evasión de impuestos.
Klimt era un pintor insolente, poco recatado para el gusto nazi, de manera que sus pinturas, especialmente los retratos no causaron la impresión suficiente en los oficiales de la Gestapo como para apropiarse de ellas, por lo que los empleados de la galería Belvedere de Viena se hizo de los dos retratos de Adele y un paisaje, pintados por Gustav. Dicho de otra forma, estos hermosos cuadros fueron obtenidos con violencia, por la expropiación llevada a cabo en tiempos de guerra.
El argumento que esgrimió la Galería Belvedere ante la comisión creada por el gobierno austriaco para la restitución –recuérdese bien esta palabra- era que el último deseo de Adele de que su colección de seis cuadros pintados por el célebre Klimt, fueran donados a los museos de su amada Viena (sin mencionar desde luego la condición de que esto ocurriera a la muerte de su esposo Ferdinand).
Con la ayuda de un periodista pro restitución austriaco, Schoenberg descubrió que el testamento de Ferdinand firmado en 1945 en Suiza, en el cual entregaba sus obras a sus sobrinas Sarah Gattin y María Altman quienes residían en Canadá y los Estados Unidos, respectivamente, todos sus bienes, entre los que se incluían los valiosos cuadros. 
También descubrió que las obras fueron encargadas y pagadas a Klimt por el mismo Ferdinand, sin perjuicio de que la “última voluntad” de Adele tampoco se cumplió porque los cuadros fueron obtenidos con violación a la Ley y sin cumplir la condición de que el marido hubiera fallecido primero.
Ahora tenía los documentos que desvirtuaban el legado de Adele, pero se encontraba ante un obstáculo mucho mayor: El cuadro de la Dama de Oro –como le habían llamado luego de la expoliación- se había convertido en una suerte de símbolo nacional, la mismísima Mona Lisa austriaca.
En primer lugar, el gobierno de Austria expidió la Ley de Restitución expedida en mayo de 1945 le concedía a los judíos que decidieran reclamar la restitución de sus obras de arte u otras propiedades apenas un mes.  Tomando en cuenta las dificultades que atravesaban de quienes habían sobrevivido a los campos de concentración o habían huido al extranjero para salvar sus vidas, parecía un intento torpe y cínico de limpiar su imagen internacional, querían parecer víctimas, cuando en realidad, eran cómplices.
Concomitantemente, restablecieron la Ley de 1919 que restringía la exportación de bienes culturales, con lo cual obligaron a los judíos expatriados a hacer donaciones cuantiosas a los museos austriacos o reembolsar grandes sumas de dinero para poder sacarlos del país.  Una extraña forma de restitución diríamos.
El caso concreto de Adele puede considerarse una lucha desigual, la que enfrenta el ciudadano común cuando quien se encuentra al otro lado de la contienda, es el Estado con todo su poder.
La administración de justicia le impuso la condición a María Altman, de pagar la suma de un millón ochocientos mil dólares para que al menos pudiera enfrentar al gobierno austriaco en una Corte, en otras palabras, una flagrante violación al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, lo que a la postre, fue uno de los motivos para la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos para obligar a un gobierno extranjero a litigar fuera de sus fronteras.
Vuelvo a Schoenberg y me encuentro frente a él, encontrando una revista de Belvedere en Los ángeles, cuya portada central era la imagen de la Dama de Oro –Adele me resulta más familiar- lo que de una manera extraordinaria por lo simple de la solución, resolvió otro problema importante: la jurisdicción.
Al haber realizado actos de comercio a través de medios impresos en los Estados Unidos, la Galería Belvedere tendría que al menos sentarse en una sala de audiencias para que se resolviera su discrepancia con la única descendiente viva de los Bloch-Bauer. Y así sucedió en efecto.
Ya en el proceso judicial, después de una exposición sobre la aplicación retroactiva de la Ley y de la importancia de que los cuadros obtenidos ilegalmente por el museo durante la integración al Estado nazi y de la necesidad que la justicia americana actuara en mérito de la restitución necesaria de los bienes adquiridos ilícitamente por el museo en detrimento del patrimonio cultural de una de las familias víctimas del holocausto.  El caso fue elevado a la Corte más alta del país, que falló en igual sentido, señalando que la obligatoriedad del pago para el procedimiento de restitución violentaba el derecho de acceso a la justicia, obligando a la víctima al pago exagerado para recuperar su patrimonio expropiado ilegalmente, sin ninguna garantía de un juicio justo.
Pese a que el fallo resultó favorable, por cuestiones de tiempo –la avanzada edad de María- Schoenberg recomienda arriesgarse por un arbitraje, nada menos que en la misma Viena.
En este caso, los árbitros fueron designados, uno por cada parte, integrándose adicionalmente el tribunal arbitral con un tercero  neutral –todos austriacos- que debían tomar una decisión final, respecto de si las obras debían ser devueltas a su dueña original o si por el contrario, tendrían que continuar bajo la tutela del Belvedere.
El fallo fue unánime, las obras deberían retornar a su dueña. El retrato de Adele Bloch-Bauer se exhibe al público en la Neue Galerie en Nueva York, de propiedad de Ronald Lauder, desde julio de 2006 y actualmente es la sexta pintura más costosa del mundo, alcanzando un precio de venta de ciento treinta y cinco millones de dólares.
La justicia transicional en este caso.-
La justicia transicional adquiere representa aquellos procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado externo a la paz, para lo cual se adoptan medidas judiciales y no judiciales que equilibran las necesidades jurídicas de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación, no repetición del acto violatorio y la necesidad política de la paz.
Con este propósito se procura la persecución de los criminales, las comisiones de la verdad, reparación de las víctimas por los daños causados y la preservación de la memoria de las víctimas.
En el caso de expoliación del arte llevado a cabo durante el régimen criminal nazi, la restitución tenía como fin el restablecimiento de dominio, el reintegro de las obras  artísticas tomadas ilegalmente por los criminales, con el propósito de devolver en la mejor forma posible, el acervo cultural a los judíos despojados de las obras de arte, durante la guerra.
Precisamente es lo que ocurrió en el caso de la Adele de Klimt.  Una vez que quedó demostrado que el museo austriaco obtuvo las pinturas de los Bloch-Bauer luego de una falsa imputación de pago de impuestos, en colaboración con los oficiales de la Gestapo y que los cuadros habían sido pagados por Ferdinand –su verdadero dueño- quedó demostrado que no existía derecho por parte del Belvedere a conservar la pintura, aunque esta se considerara “símbolo nacional”.
El Problema de la Jurisdicción.-
El derecho estadounidense exige que exista un vínculo (doctrina de contactos mínimos) aclarando que la competencia para juzgar le corresponde al juez del domicilio del demandado o del actor o donde suceden las circunstancias del hecho o cualquier lugar relacionado con el, en este caso María Altman residía en California y la actividad comercial de la galería Belvedere en Estados Unidos.
Una de las defensas del gobierno austriaco fue la del fórum non conveniens que quiere decir que un Tribunal de Justicia puede declinar la competencia a favor de otro, porque este resulta ser más conveniente para el demandado. Es decir, no se trata de discutir la jurisdicción de un Tribunal sino que este declina su ejercicio a favor de otro Tribunal extranjero por ser más apropiado, más razonable.
Los principios del fórum non conveniens señalan que un Tribunal competente no tiene siempre la obligación de resolver una controversia puesta en su conocimiento, porque puede a) Discrecionalmente desestimar la demanda; b) la deferencia del foro electo por el actor; c) la consideración de los intereses públicos, dificultades administrativas que tiene el extranjero haciendo que la controversia se resuelva localmente; d) la imposición de un jurado que es ajeno al asunto litigioso por no tener relación con la acción; e) la dificultad procesal relativa a la práctica de la prueba y la facilidad de ejecutar la sentencia; y; f) concurrencia de foros para evitar la denegación de justicia.
Ahora bien, en el caso de declinar, el Tribunal debe asegurarse que el otro órgano de administración de justicia es competente y que aceptará sustanciar la causa, para evitar el riesgo de denegación de justicia.
La decisión de la Corte Suprema sobre este punto, fue que los altos costos que debía sufragar la actora para poder interponer la acción ante cortes vienesas, devenían necesariamente en la constitución de un foro inadecuado y por tanto, aceptaron conocer el caso en territorio estadounidense.
El problema del Fuero del Estado Austriaco.-
Otra de las excepciones que opuso el gobierno austriaco era que gozaba de inmunidad y por tanto, no podía ser juzgado por una corte extranjera puesto que en el año 1948 en que ocurrieron los hechos, en los Estados Unidos se aplicaba el principio de inmunidad absoluta y que la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de 1976 no podía aplicarse retroactivamente.
Esta teoría señalaba que los Estados no pueden ser sumisos entre sí, ni sus instituciones ante la jurisdicción de otro país, salvo expreso consentimiento, en este caso por la igualdad soberana entre los Estados y la no intervención en asuntos internos de otras naciones conforme lo señalado en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
No obstante, con el tiempo este criterio ha dejado de ser absoluto y se ha enmarcado en el desdoblamiento de los actos de imperio iure imperii (cuando Estado)  y los actos de gestión iure gestione (cuando actúa como persona de Derecho privado, como ocurre en los actos de comercio o civiles.
En este caso, la galería Belvedere al comerciar los catálogos donde se exhibía la imagen del retrato de Adele Bloch-Bauer, había realizado actos de gestión (como persona de derecho privado) lo que la excluía de la protección.
Ahora bien, sobre la irretroactividad de la Ley FSIA que data de 1976, el Tribunal se pronunció señalando que ante la ilicitud del modo en que se habían adquirido los cuadros, especialmente, por tratarse de crímenes de guerra, contrarios al Derecho Internacional, la Ley podía, sin abandonar su espíritu, atender excepciones como esta, para restaurar la justicia y la paz.
Por otro lado, al desconocerse si el asunto de fondo –sobre la donación hecha por Adele a Austria o de Ferdinand a su familia- el Tribunal debía declarse competente para resolver sobre lo esencial de la disputa.
De la elección del Arbitraje.-
Al tratarse de una controversia entre una persona privada y una entidad de Derecho Público, una vez que la justicia americana había resuelto a favor de la accionante sobre la jurisdicción y la aplicación retroactiva de la FSIA de 1976, las partes acuerdan solucionar su controversia por medio de un Arbitraje Ad-hoc.
En primer lugar debe decirse que el arbitraje es un método de resolución de conflictos, donde el Tribunal Arbitral expide el Laudo que es definitivo y no es susceptible de impugnación, como ocurre con las sentencias de la justicia ordinaria, lo que hace más breve el periodo de impugnación y por supuesto, los recursos disponibles para el efecto, por expresa aceptación de las partes, lo que no implica renuncia a ningún derecho, en honra del tiempo.
Es la forma en que un órgano no jurisdiccional adquiere la potestad de administrar justicia, por expreso reconocimiento de las partes. La diferencia en este caso, es que el Arbitraje administrado por las instituciones es más formal y se rige por reglas previas, organizadas y dictadas por la institución que tiene facultad de dictar justicia administrativa, en tanto que el Arbitraje Ad-hoc le permite a las partes dictar las reglas o incluso a los árbitros, de ser el caso.
Finalmente, cinco de las seis pinturas de Klimt fueron devueltas por la galería Belvedere a su legítima dueña María Altman, puesto que el Tribunal Arbitral, resolviendo el asunto de fondo, encontró que el testamento de Ferdinand Bloch-Bauer era el documento que confería la verdadera titularidad de las obras de arte, poniendo fin a una controversia que pudo durar muchos años más e incluso sobrevivir a la propia actora.
Conclusiones.-
El impacto de esta historia, básicamente se refiere a la magnitud de la indefensión ante la que se encuentra muchas veces el ser humano, frente al poder de las armas, de la política, del propio Estado que al menos en teoría, es el obligado a proveerle de las garantías mínimas, como seguridad interna y externa y administración de justicia.
Una de las manifestaciones de la creatividad humana es el arte, en él se puede imprimir con bastante éxito el sello de los tiempos, la memoria de lo que fuimos y de cómo esto afecta lo que somos. 
La pintura inmortaliza lo que el artista siente en el momento en que ejecuta su arte, pero en este caso hace mucho más que eso: pone en evidencia la colaboración de una sociedad con una ideología depredadora, asesina, en la destrucción de un pueblo y que además, en el proceso, se beneficia ilícitamente del despojo que sufre el vencido.  El hombre tiene una memoria frágil, rápidamente se olvidan los crímenes más atroces, en algunos casos incluso, los más temerarios, los aplauden.
Usualmente nos encontramos ante la Ley que no siempre es justa.  Mucha gente que ha sido víctima de los abusos del poder sabe que no siempre es posible retornar las cosas “restituirlas” al estado anterior que se encontraban, sin embargo, la justicia que restaura o al menos lo intenta, es otra forma de arte porque cuando menos, humaniza el dolor, le da un rostro, así también, asigna culpabilidad a quienes la tuvieran.
Como la pintura, el Derecho también es arte, su evolución es constante, imparable, necesaria, permite guardar la memoria de algunos episodios de la humanidad que no se deben olvidar y tampoco repetir.
Cardenisa

sábado, 9 de diciembre de 2017

Cómo evitar las consecuencias del CLIENTELISMO POLITICO?


Las noticias revelan espeluznantes datos sobre la corrupción que ha consumido al anterior gobierno, cifras que superan la imaginación más tenebrosa de cualquier miembro de oposición o ciudadano y dentro de este enfermizo universo, encontramos flotando –a ratos desorientado- al Presidente de la República, que acaba su mandato casi casi forzando el cierre sobre la última hora, defendiendo a sus posibles sucesores –herederos de la revolución ciudadana- que se debaten entre los cuestionamientos de diverso orden por parte de la opinión pública.
Manejar el discurso por ejemplo, que el dinero recibido en calidad de coimas, no afecta al Estado, solamente puede decirnos que la corrupción es campante y que al Ex - Presidente ni siquiera le interesa disimular o, por el contrario, que al primer ciudadano no se le ha dado clases elementales de administración pública y por eso contribuye con sus declaraciones a semejante despropósito.
El gobierno correísta que tristemente nos dejo, ha tenido –hasta su fin- una gran capacidad de manejar el enorme capital social que acumuló a través del bombardeo mediático permanente sobre los ciudadanos que confiaron en él, cansados de treinta años de exclusión y la participación dominante de los partidos tradicionales con el subsecuente clientelismo político, en pocas palabras, el periodo mesiánico de diez años es una consecuencia y no la causa –como muchos erróneamente sostienen- del cansancio del pueblo.  Ya con Lucio pudimos ver que se fermentaba el descontento contra los partidos, con el voto de castigo que luego se convirtió en otra desilusión, pues Gutiérrez siguió la suerte de su antecesor, contra quien contribuyó en el forzamiento del abandono de la silla de Carondelet.
Como ganarle la batalla a este fenómeno es una excelente pregunta, pues ahora mismo nos encontramos con un nuevo presidente, donde muchos cifran sus esperanzas, porque hay que reconocer un hecho, EL CAPITAL SOCIAL DE RAFAEL CORREA FUE MUY GRANDE, y ahora ya ni gravitante.
Y con este trajín, observamos a muchos posicionándose del lado de Moreno, generalmente a través de agrupaciones más o menos organizadas, procurando obtener para después, el tan esperado intercambio que les conceda sus demandas, el que por ahora demuestra claros continuismos. Pongámosle el nombre que le corresponde.- CLIENTELISMO POLITICO.
Una definición aproximada sería intercambio de favores, de regalías post proselitistas, gratitud emergente corresponsal, entre el nuevo patrón que asciende al Poder y los clientes o gobernados, que asociados esperan recibir –por sus votos y sus aportes- el cumplimiento de ofertas, cuotas de poder, incluso revancha frente a los salientes. (Claramente atacados por corrupción) El grave peligro de este “cuasicontrato’ –al margen de la Ley y que no necesariamente significa ilegal- es que en una sociedad volátil como la nuestra y con el fantasma de la ingobernabilidad resurgiendo, rápidamente podría degenerar en mas corrupción si se realiza o deserción si no se lo hace.
Y por qué hago énfasis en esto. El modelo de gobierno que implemento Rafael Correa vio en la discrecionalidad y reversibilidad del esquema normativo ecuatoriano la gran oportunidad de dar cambios de timón acordes a las necesidades del momento, del partido y finalmente del hombre que se ciñe la banda presidencial, por tanto, sacrificar la Constitución y las Leyes no ha sido jamás una preocupación para este ex - gobernante y estos sacrificios de la seguridad jurídica le han valido – si no ha participado en el atraco- niveles de corrupción históricos con posibles condenas a altos miembros de su gobierno, proporcionales a su ascenso. En medio de todo esto, hay algo cierto, el capital social de Correa fue inmenso durante casi todo su gobierno; esto le permitió irse alejando del modelo democrático hasta convertirlo en una dictadura populista refrendada por votación popular, lo que le hacía parecer legítimo a los ojos de la mayoría.
El primer paso importante es retornar sobre el cumplimiento de la Ley, sin escatimar en el rigor de esta cuando se trate de cumplir ofertas de campaña por una parte y por otra; no entrar en el juego del clientelismo que siempre es excluyente y generador de rencores que se acumulan.
Precisamente esta característica de tal conducta clientelar es la que más le ha pesado a los partidos tradicionales o Partidocracia -de nuevo, a la usanza de la semántica correísta-. Si bien el clientelismo no es sinónimo de corrupción, tampoco se diferencia mucho de ella y es por ello que el pueblo, que no distingue uno de otro, no ve con buenos ojos esta práctica, que existe incluso en democracias más solventes y maduras que la nuestra y se ha adaptado a las circunstancias de cada época.
A la gente no le importa si las leyes son más duras con unos que con otros, que se desarticularan los medios de comunicación, la falta de fiscalización de la Asamblea Nacional; no saben qué hace ni para qué sirve el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que función tiene el Contralor, por que llevaba un mismo individuo doce años en el cargo y recién hasta ahora han revelado las cifras tan escandalosas de corrupción solo en algunas entidades estatales; nunca cuestionan que el Fiscal General haya tenido nexos con el gobierno antes de su selección, ni siquiera que siendo autoridad de control sea también pariente del ex - Presidente; cuáles son las funciones del Consejo de la Judicatura y por qué sus miembros formaron parte del poder ejecutivo antes de ingresar al judicial; a la gran mayoría le bastaba que los servicios de salud eran de más fácil acceso, las carreteras ampliadas y funcionales, las grandes inauguraciones de proyectos hidroeléctricos y todas esas maravillosas apariencias que daban cuenta de un país floreciente y lejano a la crisis que ya se empezaba a notar en Venezuela.  El capital social de Correa fue el resultante de la suma de todos los excluidos en el juego clientelar de la vieja política, el residuo de una repartición desequilibrada de favores entre los grupos de poder que lo controlaban todo y los ciudadanos que no significaban nada, sino hasta la próxima elección.  En este juego donde hemos perdido diez años en manos del populismo, todos tenemos responsabilidad por acción u omisión.
E posible que no sea necesaria la reclamación de espacios sino más bien, que ocurra el convite espontáneo del ejecutivo, por encontrar en diferentes agrupación un referente moral motivo de celebración, en medio de tantos cheques en blanco que vuelan en las propuestas de los candidatos en este momento.

Cardenisa.

viernes, 8 de diciembre de 2017

“QUE OPINA SOBRE LA INCLUSIÓN DE DELITO DE TRAFICO DE DROGAS EN EL ESTATUTO DE ROMA”


Tomando en cuenta que el Preámbulo del Estatuto de Roma señala que los crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, de los cuales han sido víctimas niños, mujeres y hombres y de la necesidad urgente de castigar esta amenaza que pesa sobre todos, impidiendo la impunidad de quienes los cometen y que siempre se tratará de prevenir nuevos crímenes, considero que una de las posturas más adecuadas es la INCLUSION del delito de tráfico ilegal de drogas en el antes referido Estatuto, a fin de que sea pesquisable por las cortes internacionales pues en todos los casos, los carteles de droga evaden fácilmente –a través de la corrupción de los sistemas de justicia internos de las naciones- lo que no solamente permite que prosperen estos delitos, sino que sean precursores de otros igualmente graves.
El consumo de drogas es un azote que afecta a las personas cada vez a  menor edad, constituyéndose además en un problema de salud pública a la que los Estados dedican gran parte de sus recursos, tanto en la prevención como en el tratamiento de las adicciones.
Quienes se dedican a la actividad de tráfico de drogas no solamente amenazan de este modo a las sociedades, sino que también hacen de este ilícito, un medio adecuado para adentrarse en los gobiernos, sistemas de administración de justicia y fuerza pública, fomentan la corrupción que es una forma de retrasar el progreso de los pueblos y en el cruce de agresiones entre bandas de crimen organizado, el asesinato de miles de víctimas, haciendo del terror, una forma de imponerse a la sociedad civil.
En el artículo 7, numeral 1 letra k) del Estatuto de Roma se incluye la expresión “Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. lo que bien puede dar cabida a la inclusión del tráfico de drogas, entre los delitos perseguibles por la Corte Penal Internacional.
Pese a que históricamente el delito de narcotráfico si fue considerado para su inclusión en el catálogo de delitos a consideración de la Corte Penal Internacional, por la época, no se consideraba como un mal que pudiera provocar grave daño a los Estados, marginándolo de esa forma del Estatuto de Roma, sin embargo, con la progresión y el crecimiento del mismo y por la incapacidad de detener la influencia creciente en los regímenes legales internos, existe interés por parte de algunos países –concretamente Trinidad y Tobago- de que sea considerada la creación de un Tribunal especializado en delitos relativos al tráfico ilegal de drogas.
No obstante este interés, el concepto de “crímenes más graves “no fue entendido de manera uniforme por las delegaciones que intervinieron en el proyecto, por lo que eventualmente quedaron fuera del Estatuto el terrorismo y tráfico ilegal de drogas.
De llegarse a un consenso y por tanto a la inclusión de este tipo penal, permitirá la admisibilidad acorde a los principios generales del Derecho Penal como aquel “nullum crimen, nulla pena sine lege” por lo que su inclusión en el Estatuto debe ser taxativa, no interpretativa.
Así también el tratamiento de la  “intencionalidad” (artículo 30) es decir, la conciencia del presunto autor de los efectos de la perpetración del delito, en relación con la conducta como en las consecuencias de la misma sobre la humanidad. Otro aspecto importante será el procedimiento a seguir en estos delitos, especialmente sobre cómo tratar a los actores encausados sin invadir la acción jurisdiccional interna de los Estados parte de la Corte Penal Internacional.
En el Ecuador es evidente el avance del narcotráfico –ya no solamente se considera como país de tránsito, sino además, productor de drogas- además de la infestación que ha sufrido la administración de justicia y las esferas políticas –un secreto a voces- me atrevo a ir un poco lejos: En mi apreciación, el establecimiento de “tablas” y la legalización del consumo son la demostración de la polución provocada por el dinero proveniente de esta actividad ilícita en la política. Esto impide que quienes procuran frenar el consumo tengan resultados óptimos, porque se ven limitados en la persecución del crimen.
¿Por qué considerar el tráfico ilegal de drogas como crimen de lesa humanidad?
Un delito de lesa humanidad es aquel que implica dos presupuestos: La comisión de un ataque generalizado o sistemático contra la población y conocimiento de dicho ataque. Además, afecta bienes jurídicos protegidos como la vida, la integridad personal y la libertad.
Un ataque generalizado significa que exista multiplicidad de víctimas y que los actos inhumanos se cometan en forma sistemática quiere decir que son realizados como parte de un plan preconcebido, excluyéndose el azar. 
El tráfico ilegal de drogas es un ataque generalizado y sistemático que afecta la integridad de las personas, un problema de salud pública que no conoce fronteras y sus perpetradores, tampoco.
El consumo de drogas es un problema de salud y seguridad públicas, la delincuencia se organiza para este propósito, patrocina campañas políticas, toca los cimientos mismos del Estado, es fácil evadir la acción de la justicia cuando eres dueño de los votos de quienes elaboran las Leyes, tramitan procesos y finalmente, las fuerzas llamadas a dar seguridad a la población. 
Considero que el país no tiene la suficiencia operativa sin perjuicio de la falta de voluntad política para controlar este fenómeno, especialmente porque la corrupción a la que ha llegado nuestro sistema nos hace ver como normal cualquier conducta contraria a la Ley.
Aparte del problema político, está la incapacidad de los operadores de justicia, fiscalía y las cortes, en concluir con éxito los procesos penales en contra de autores de crímenes de tráfico, apenas se juzga a los vendedores al menudo, los verdaderos delincuentes gozan de protección, en detrimento de los ciudadanos.
Una acción de la Corte Penal Internacional puede beneficiar a que los carteles que comercian supra frontera, sean juzgados fuera de los límites de las jurisdicciones locales, habida cuenta que no prosperan internamente los procesos judiciales y que estos criminales no se detienen en las fronteras para dedicarse a su actividad delictiva.


Cardenisa

martes, 5 de diciembre de 2017

PARTICIPACION CIUDADANA


Entre las múltiples innovaciones de la Constituyente de Montecristi está el famoso QUINTO PODER, traducido en pocas líneas, FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL.
Dice la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que el primer fiscalizador y mandante es el propio ciudadano, organizado colectivamente o si lo prefiere, en solitario.  Pareciera que estamos ante el perfeccionamiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el ciudadano elevado por encima de la Ley, el equilibrio del Poder y sus manifestaciones –muchas veces usurpadoras- frente al hombre que no ejerce sus derechos porque no los conoce, ni entiende como esquivar a los que ostentan el poder.
¿En la práctica esto es real?
El antecedente de esta Carta Magna no fue prometedor; ya se produjo el primer asalto cuando la Asamblea Constitucional votada en el año 1997 se autonombró Constituyente ya en funciones, dominada entonces por el Frente Radical Alfarista y Partido Socialcristiano que contaban con 40 votos sobre los 70 espacios reservados para estos “ilustres”.
¿Hay alguna diferencia entre uno y otro? Claro que sí.  Pero para el ciudadano común quizá no signifique mucho, lo que se convierte en una trampa donde fácilmente cae, como ha ocurrido desde entonces, por no ir muy atrás.
El Poder Constituyente puede ser originario -Constituyente que puede crear o modificar, con la única limitación de los derechos humanos y los principios del Constitucionalismo- o también derivado -Constitucional que puede modificar, con sujeción a limitaciones de orden constitucional o legal-. Así, el pueblo ha echado suertes dos veces en pocos años, cambiando de un esquema Programático, remisor a la Ley, por otro Orgánico donde –al menos en apariencia- se aplican los derechos fundamentales, aparentemente esto solucionaba todo, era el santo grial de las acciones constitucionales, así se podía hacer reivindicar cualquier derecho conculcado, incluso si fuera anterior a la expedición de la Constitución de la República.
Esta Constitución se asemejaba al Arca de Noé, parecía la salvación de quienes se subieran en ella sin pertenecer a ninguna tienda política, sonaba como una reinvención de la sociedad, el mundo retomaba colores para los pobres, etc.
Ahora comprendo eso que decía un autor colombiano alguna vez: “Quien conoce la historia, busca repetirla, acorde a sus intereses, hoy corrijo, porque creo que lo que está pasando es que quien no conoce la historia se ve obligado a repetirla”  Sucede que en su país también eligieron a asambleístas constitucionales que se auto ungieron de constituyentes, con una votación inferior a los congresistas a quienes cesaron abusivamente, todo esto en 1990 con el compromiso del presidente Gaviria de que se harían reformas a la de 1886 y no como ocurrió finalmente, que se creó una completamente nueva, lo que no había sido consultado al pueblo colombiano, que ni lo habrá notado, como acá el nuestro.
Pero bueno, si hilamos tan fino no terminaremos de tejer nunca. Como todo lo que trae sonido generalmente esconde un cascabel, vino la estafa: La Función de Participación Ciudadana y Control Social y este régimen se lo puso al ecuatoriano sin dudarlo.
Creando la figura del Consejo de Participación Ciudadana, organismo pluripersonal que designa todas las autoridades de Control y Transparencia, sometida la Asamblea se volvió insaciable el poder ejecutivo, así el gobierno –liberado de toda limitación- se dirigía sin remedio al fracaso, arrastrando cualquier buen propósito -de haberlos tenido- y las malas ejecuciones dilapidando los recursos públicos, mientras el Fiscal no fiscaliza, el Contralor no revisa cuentas, la Corte Constitucional sin bandera y un apetito político desmedido y como esto no era suficiente, ante la ninguna fiscalización de la Asamblea, faltaba asestarle el golpe de gracia a la única institución que podía ejercer control de legalidad: La Función Judicial, la herramienta: de nuevo, el Consejo de Participación Ciudadana, el medio? El Consejo de la Judicatura, órgano administrativo que ahora es el vasallo del ejecutivo y el verdugo de los jueces.
Implementando un sistema de gestión procesal inocuo que no ha resuelto nada - lo que es un producto razonable considerando que proviene de estos genios de biblioteca sin ninguna experiencia en sitio - la unificación del banco de elegibles, sacaron a los jueces de su plaza natural, dispersándolos como se hace con las Fuerzas Armadas o la policía Nacional moviéndoles de reparto, previniendo cualquier posibilidad de asociación, cesando a los jueces con experiencia con cualquier cargo para luego designar a jueces sin experiencia, ni siquiera la edad suficiente para administrar justicia, con la consigna de ceder a sus requerimientos, de ahí una jueza que aceptó una acción de protección sin pies ni cabeza, propuesta por un ilegitimo pues las acciones de protección no pueden interponerse por los órganos de poder –como ocurrió con el ex presidente de la República- señal indiscutible que todo gira en torno a la voluntad de uno solo.  ¿Qué clase de democracia es esa?
Y es que la deslealtad que ha tenido este sistema para con los propósitos que le fueron confiados es total.
El Consejo actual no fue elegido por votación popular, lo que limita su legitimidad a un nivel prácticamente nulo. Sus poderes son casi omnímodos, gozan de fuero de Corte Nacional y solamente con juicio político se los puede destituir y para eso se requiere de activar todo un mecanismo parlamentario que en estos momentos, dominado como se encuentra por el partido que gobierna, les hace casi intocables.
¿Pueden alcanzar legitimidad en algún momento? Definitivamente, no. Hay demasiado poder en manos de unos pocos que además, no pueden ser interpelados con facilidad.
Siendo el derecho de participación una forma de aproximación al Poder que se ha reservado para terceros, no es en realidad un medio de defensa del ciudadano común, al menos, no a partir de las actuales reglas del juego.
¿Una recomendación? El retorno a los tres poderes clásicos: EJECUTIVO LEGISLATIVO Y JUDICIAL.  Transparencia debe estar representada por los órganos contralor, fiscalizador, defensor del pueblo y defensor público, elegidos por votación popular, en escrutinio permanente y con reglas de juego que no entrañen trampas ni recovecos, especialmente las que resultan menos detectables y que son siempre, las más peligrosas.
En resumen, la función de participación tiene un socio en la guerra que libra este momento cada ciudadano, un voto a la vez.

Cardenisa

LA MONA LISA DE AUSTRIA

Para entender qué fue lo que ocurrió en la mente de Schoenberg cuando decidió llevar a juicio al gobierno austriaco, sentí la necesida...