Para
entender qué fue lo que ocurrió en la mente de Schoenberg cuando decidió llevar
a juicio al gobierno austriaco, sentí la necesidad de conocer los sentimientos
del bisnieto de un gran músico judío cuyas exquisitas melodías tocadas al violín
sonaban en el número 18 de
Elisabethstrasse antes de enero de 1939. En esa casa vivían los Bloch-Bauer.
Adele,
una hermosa mujer que murió años antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial,
era el retrato dominante en la hermosa casa de banqueros e industriales que
podían darse el lujo de ser retratados por el mismísimo Gustav Klimt.
Mientras
la melodía me embarga, regreso a la mente del abogado, que dejó un trabajo
seguro por perseguir lo que en su momento consideró “era lo correcto” y decidió
como David, el pastor israelita, ir contra Goliat con una honda y una piedra.
Después
de los crímenes horrendos cometidos por el Tercer Reich por toda Europa,
reconstruir vidas resulta casi imposible, pero a los judíos les quitaron
absolutamente todo, su dignidad humana, su cultura, su arte, todo lo que
amaban.
En
ese propósito contribuyeron muchas otras naciones que por miedo o por creer en
la historia del hombre ario, participaron de la masacre a la que siguió el
despojo de sus bienes, entre los que encontraban obras de arte que como ocurrió
con la Dama de Oro, alcanzaron renombre mundial.
Ese
día, en el número 18 de Elisabethstrasse, se reunieron oficiales de la Gestapo,
funcionarios de museos austriacos y el abogado nazi Erich Führer, quien actuó
como liquidador de los bienes de los Bloch-Bauer, bajo presuntos cargos nunca
demostrados, de evasión de impuestos.
Klimt
era un pintor insolente, poco recatado para el gusto nazi, de manera que sus
pinturas, especialmente los retratos no causaron la impresión suficiente en los
oficiales de la Gestapo como para apropiarse de ellas, por lo que los empleados
de la galería Belvedere de Viena se hizo de los dos retratos de Adele y un
paisaje, pintados por Gustav. Dicho de otra forma, estos hermosos cuadros fueron
obtenidos con violencia, por la expropiación llevada a cabo en tiempos de
guerra.
El
argumento que esgrimió la Galería Belvedere ante la comisión creada por el
gobierno austriaco para la restitución –recuérdese bien esta palabra- era que
el último deseo de Adele de que su colección de seis cuadros pintados por el
célebre Klimt, fueran donados a los museos de su amada Viena (sin mencionar
desde luego la condición de que esto ocurriera a la muerte de su esposo
Ferdinand).
Con
la ayuda de un periodista pro restitución austriaco, Schoenberg descubrió que
el testamento de Ferdinand firmado en 1945 en Suiza, en el cual entregaba sus
obras a sus sobrinas Sarah Gattin y María Altman quienes residían en Canadá y
los Estados Unidos, respectivamente, todos sus bienes, entre los que se
incluían los valiosos cuadros.
También
descubrió que las obras fueron encargadas y pagadas a Klimt por el mismo
Ferdinand, sin perjuicio de que la “última voluntad” de Adele tampoco se
cumplió porque los cuadros fueron obtenidos con violación a la Ley y sin
cumplir la condición de que el marido hubiera fallecido primero.
Ahora
tenía los documentos que desvirtuaban el legado de Adele, pero se encontraba
ante un obstáculo mucho mayor: El cuadro de la Dama de Oro –como le habían
llamado luego de la expoliación- se había convertido en una suerte de símbolo
nacional, la mismísima Mona Lisa austriaca.
En
primer lugar, el gobierno de Austria expidió la Ley de Restitución expedida en
mayo de 1945 le concedía a los judíos que decidieran reclamar la restitución de
sus obras de arte u otras propiedades apenas un mes. Tomando en cuenta las dificultades que
atravesaban de quienes habían sobrevivido a los campos de concentración o
habían huido al extranjero para salvar sus vidas, parecía un intento torpe y
cínico de limpiar su imagen internacional, querían parecer víctimas, cuando en
realidad, eran cómplices.
Concomitantemente,
restablecieron la Ley de 1919 que restringía la exportación de bienes
culturales, con lo cual obligaron a los judíos expatriados a hacer donaciones
cuantiosas a los museos austriacos o reembolsar grandes sumas de dinero para
poder sacarlos del país. Una extraña
forma de restitución diríamos.
El
caso concreto de Adele puede considerarse una lucha desigual, la que enfrenta
el ciudadano común cuando quien se encuentra al otro lado de la contienda, es
el Estado con todo su poder.
La
administración de justicia le impuso la condición a María Altman, de pagar la
suma de un millón ochocientos mil dólares para que al menos pudiera enfrentar
al gobierno austriaco en una Corte, en otras palabras, una flagrante violación
al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, lo que a la postre, fue uno de los
motivos para la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos para obligar
a un gobierno extranjero a litigar fuera de sus fronteras.
Vuelvo
a Schoenberg y me encuentro frente a él, encontrando una revista de Belvedere
en Los ángeles, cuya portada
central era la imagen de la Dama de Oro –Adele me resulta más familiar- lo que
de una manera extraordinaria por lo simple de la solución, resolvió otro
problema importante: la jurisdicción.
Al
haber realizado actos de comercio a través de medios impresos en los Estados
Unidos, la Galería Belvedere tendría que al menos sentarse en una sala de
audiencias para que se resolviera su discrepancia con la única descendiente viva
de los Bloch-Bauer. Y así sucedió en efecto.
Ya
en el proceso judicial, después de una exposición sobre la aplicación
retroactiva de la Ley y de la importancia de que los cuadros obtenidos
ilegalmente por el museo durante la integración al Estado nazi y de la
necesidad que la justicia americana actuara en mérito de la restitución
necesaria de los bienes adquiridos ilícitamente por el museo en detrimento del
patrimonio cultural de una de las familias víctimas del holocausto. El caso fue elevado a la Corte más alta del
país, que falló en igual sentido, señalando que la obligatoriedad del pago para
el procedimiento de restitución violentaba el derecho de acceso a la justicia,
obligando a la víctima al pago exagerado para recuperar su patrimonio
expropiado ilegalmente, sin ninguna garantía de un juicio justo.
Pese
a que el fallo resultó favorable, por cuestiones de tiempo –la avanzada edad de
María- Schoenberg recomienda arriesgarse por un arbitraje, nada menos que en la
misma Viena.
En
este caso, los árbitros fueron designados, uno por cada parte, integrándose
adicionalmente el tribunal arbitral con un tercero neutral –todos austriacos- que debían tomar
una decisión final, respecto de si las obras debían ser devueltas a su dueña
original o si por el contrario, tendrían que continuar bajo la tutela del Belvedere.
El
fallo fue unánime, las obras deberían retornar a su dueña. El retrato de Adele
Bloch-Bauer se exhibe al público en la Neue Galerie en Nueva York,
de propiedad de Ronald Lauder, desde julio de 2006 y actualmente es la sexta
pintura más costosa del mundo, alcanzando un precio de venta de ciento treinta
y cinco millones de dólares.
La justicia transicional en este caso.-
La
justicia transicional adquiere representa aquellos procesos de transición de
una dictadura a una democracia o de un conflicto armado externo a la paz, para
lo cual se adoptan medidas judiciales y no judiciales que equilibran las necesidades
jurídicas de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación, no
repetición del acto violatorio y la necesidad política de la paz.
Con
este propósito se procura la persecución de los criminales, las comisiones de
la verdad, reparación de las víctimas por los daños causados y la preservación
de la memoria de las víctimas.
En
el caso de expoliación del arte llevado a cabo durante el régimen criminal
nazi, la restitución tenía como fin el restablecimiento de dominio, el reintegro
de las obras artísticas tomadas
ilegalmente por los criminales, con el propósito de devolver en la mejor forma
posible, el acervo cultural a los judíos despojados de las obras de arte,
durante la guerra.
Precisamente
es lo que ocurrió en el caso de la Adele de Klimt. Una vez que quedó demostrado que el museo
austriaco obtuvo las pinturas de los Bloch-Bauer luego de una falsa imputación
de pago de impuestos, en colaboración con los oficiales de la Gestapo y que los
cuadros habían sido pagados por Ferdinand –su verdadero dueño- quedó demostrado
que no existía derecho por parte del Belvedere a conservar la pintura, aunque
esta se considerara “símbolo nacional”.
El Problema de la Jurisdicción.-
El
derecho estadounidense exige que exista un vínculo (doctrina de contactos
mínimos) aclarando que la competencia para juzgar le corresponde al juez del
domicilio del demandado o del actor o donde suceden las circunstancias del
hecho o cualquier lugar relacionado con el, en este caso María Altman residía
en California y la actividad comercial de la galería Belvedere en Estados
Unidos.
Una
de las defensas del gobierno austriaco fue la del fórum non conveniens que
quiere decir que un Tribunal de Justicia puede declinar la competencia a favor
de otro, porque este resulta ser más conveniente para el demandado. Es decir,
no se trata de discutir la jurisdicción de un Tribunal sino que este declina su
ejercicio a favor de otro Tribunal extranjero por ser más apropiado, más
razonable.
Los
principios del fórum non conveniens señalan que un Tribunal competente no
tiene siempre la obligación de resolver una controversia puesta en su
conocimiento, porque puede a) Discrecionalmente desestimar la demanda; b) la
deferencia del foro electo por el actor; c) la consideración de los intereses
públicos, dificultades administrativas que tiene el extranjero haciendo que la
controversia se resuelva localmente; d) la imposición de un jurado que es ajeno
al asunto litigioso por no tener relación con la acción; e) la dificultad
procesal relativa a la práctica de la prueba y la facilidad de ejecutar la
sentencia; y; f) concurrencia de foros para evitar la denegación de justicia.
Ahora
bien, en el caso de declinar, el Tribunal debe asegurarse que el otro órgano de
administración de justicia es competente y que aceptará sustanciar la causa,
para evitar el riesgo de denegación de justicia.
La
decisión de la Corte Suprema sobre este punto, fue que los altos costos que
debía sufragar la actora para poder interponer la acción ante cortes vienesas,
devenían necesariamente en la constitución de un foro inadecuado y por tanto,
aceptaron conocer el caso en territorio estadounidense.
El problema del Fuero del Estado Austriaco.-
Otra
de las excepciones que opuso el gobierno austriaco era que gozaba de inmunidad
y por tanto, no podía ser juzgado por una corte extranjera puesto que en el año
1948 en que ocurrieron los hechos, en los Estados Unidos se aplicaba el
principio de inmunidad absoluta y que la Foreign Sovereign Immunities Act
(FSIA) de 1976 no podía aplicarse retroactivamente.
Esta
teoría señalaba que los Estados no pueden ser sumisos entre sí, ni sus
instituciones ante la jurisdicción de otro país, salvo expreso consentimiento,
en este caso por la igualdad soberana entre los Estados y la no intervención en
asuntos internos de otras naciones conforme lo señalado en el artículo 2 de la
Carta de las Naciones Unidas.
No
obstante, con el tiempo este criterio ha dejado de ser absoluto y se ha
enmarcado en el desdoblamiento de los actos de imperio iure imperii (cuando
Estado) y los actos de gestión iure
gestione (cuando actúa como persona de Derecho privado, como ocurre en los
actos de comercio o civiles.
En
este caso, la galería Belvedere al comerciar los catálogos donde se exhibía la
imagen del retrato de Adele Bloch-Bauer, había realizado actos de gestión (como
persona de derecho privado) lo que la excluía de la protección.
Ahora
bien, sobre la irretroactividad de la Ley FSIA que data de 1976, el Tribunal se
pronunció señalando que ante la ilicitud del modo en que se habían adquirido
los cuadros, especialmente, por tratarse de crímenes de guerra, contrarios al
Derecho Internacional, la Ley podía, sin abandonar su espíritu, atender
excepciones como esta, para restaurar la justicia y la paz.
Por
otro lado, al desconocerse si el asunto de fondo –sobre la donación hecha por
Adele a Austria o de Ferdinand a su familia- el Tribunal debía declarse
competente para resolver sobre lo esencial de la disputa.
De la elección del Arbitraje.-
Al
tratarse de una controversia entre una persona privada y una entidad de Derecho
Público, una vez que la justicia americana había resuelto a favor de la
accionante sobre la jurisdicción y la aplicación retroactiva de la FSIA de
1976, las partes acuerdan solucionar su controversia por medio de un Arbitraje
Ad-hoc.
En
primer lugar debe decirse que el arbitraje es un método de resolución de
conflictos, donde el Tribunal Arbitral expide el Laudo que es definitivo y no
es susceptible de impugnación, como ocurre con las sentencias de la justicia
ordinaria, lo que hace más breve el periodo de impugnación y por supuesto, los
recursos disponibles para el efecto, por expresa aceptación de las partes, lo
que no implica renuncia a ningún derecho, en honra del tiempo.
Es
la forma en que un órgano no jurisdiccional adquiere la potestad de administrar
justicia, por expreso reconocimiento de las partes. La diferencia en este caso,
es que el Arbitraje administrado por las instituciones es más formal y se rige
por reglas previas, organizadas y dictadas por la institución que tiene
facultad de dictar justicia administrativa, en tanto que el Arbitraje Ad-hoc le
permite a las partes dictar las reglas o incluso a los árbitros, de ser el
caso.
Finalmente,
cinco de las seis pinturas de Klimt fueron devueltas por la galería Belvedere a
su legítima dueña María Altman, puesto que el Tribunal Arbitral, resolviendo el
asunto de fondo, encontró que el testamento de Ferdinand Bloch-Bauer era el
documento que confería la verdadera titularidad de las obras de arte, poniendo
fin a una controversia que pudo durar muchos años más e incluso sobrevivir a la
propia actora.
Conclusiones.-
El
impacto de esta historia, básicamente se refiere a la magnitud de la
indefensión ante la que se encuentra muchas veces el ser humano, frente al
poder de las armas, de la política, del propio Estado que al menos en teoría,
es el obligado a proveerle de las garantías mínimas, como seguridad interna y
externa y administración de justicia.
Una
de las manifestaciones de la creatividad humana es el arte, en él se puede
imprimir con bastante éxito el sello de los tiempos, la memoria de lo que
fuimos y de cómo esto afecta lo que somos.
La
pintura inmortaliza lo que el artista siente en el momento en que ejecuta su
arte, pero en este caso hace mucho más que eso: pone en evidencia la
colaboración de una sociedad con una ideología depredadora, asesina, en la
destrucción de un pueblo y que además, en el proceso, se beneficia ilícitamente
del despojo que sufre el vencido. El
hombre tiene una memoria frágil, rápidamente se olvidan los crímenes más
atroces, en algunos casos incluso, los más temerarios, los aplauden.
Usualmente
nos encontramos ante la Ley que no siempre es justa. Mucha gente que ha sido víctima de los abusos
del poder sabe que no siempre es posible retornar las cosas “restituirlas” al
estado anterior que se encontraban, sin embargo, la justicia que restaura o al
menos lo intenta, es otra forma de arte porque cuando menos, humaniza el dolor,
le da un rostro, así también, asigna culpabilidad a quienes la tuvieran.
Como
la pintura, el Derecho también es arte, su evolución es constante, imparable,
necesaria, permite guardar la memoria de algunos episodios de la humanidad que
no se deben olvidar y tampoco repetir.
Cardenisa