miércoles, 14 de agosto de 2019

LA MONA LISA DE AUSTRIA



Para entender qué fue lo que ocurrió en la mente de Schoenberg cuando decidió llevar a juicio al gobierno austriaco, sentí la necesidad de conocer los sentimientos del bisnieto de un gran músico judío cuyas exquisitas melodías tocadas al violín sonaban en el número 18 de Elisabethstrasse antes de enero de 1939. En esa casa vivían los Bloch-Bauer.
Adele, una hermosa mujer que murió años antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial, era el retrato dominante en la hermosa casa de banqueros e industriales que podían darse el lujo de ser retratados por el mismísimo Gustav Klimt.
Mientras la melodía me embarga, regreso a la mente del abogado, que dejó un trabajo seguro por perseguir lo que en su momento consideró “era lo correcto” y decidió como David, el pastor israelita, ir contra Goliat con una honda y una piedra.
Después de los crímenes horrendos cometidos por el Tercer Reich por toda Europa, reconstruir vidas resulta casi imposible, pero a los judíos les quitaron absolutamente todo, su dignidad humana, su cultura, su arte, todo lo que amaban.
En ese propósito contribuyeron muchas otras naciones que por miedo o por creer en la historia del hombre ario, participaron de la masacre a la que siguió el despojo de sus bienes, entre los que encontraban obras de arte que como ocurrió con la Dama de Oro, alcanzaron renombre mundial.
Ese día, en el número 18 de Elisabethstrasse, se reunieron oficiales de la Gestapo, funcionarios de museos austriacos y el abogado nazi Erich Führer, quien actuó como liquidador de los bienes de los Bloch-Bauer, bajo presuntos cargos nunca demostrados, de evasión de impuestos.
Klimt era un pintor insolente, poco recatado para el gusto nazi, de manera que sus pinturas, especialmente los retratos no causaron la impresión suficiente en los oficiales de la Gestapo como para apropiarse de ellas, por lo que los empleados de la galería Belvedere de Viena se hizo de los dos retratos de Adele y un paisaje, pintados por Gustav. Dicho de otra forma, estos hermosos cuadros fueron obtenidos con violencia, por la expropiación llevada a cabo en tiempos de guerra.
El argumento que esgrimió la Galería Belvedere ante la comisión creada por el gobierno austriaco para la restitución –recuérdese bien esta palabra- era que el último deseo de Adele de que su colección de seis cuadros pintados por el célebre Klimt, fueran donados a los museos de su amada Viena (sin mencionar desde luego la condición de que esto ocurriera a la muerte de su esposo Ferdinand).
Con la ayuda de un periodista pro restitución austriaco, Schoenberg descubrió que el testamento de Ferdinand firmado en 1945 en Suiza, en el cual entregaba sus obras a sus sobrinas Sarah Gattin y María Altman quienes residían en Canadá y los Estados Unidos, respectivamente, todos sus bienes, entre los que se incluían los valiosos cuadros. 
También descubrió que las obras fueron encargadas y pagadas a Klimt por el mismo Ferdinand, sin perjuicio de que la “última voluntad” de Adele tampoco se cumplió porque los cuadros fueron obtenidos con violación a la Ley y sin cumplir la condición de que el marido hubiera fallecido primero.
Ahora tenía los documentos que desvirtuaban el legado de Adele, pero se encontraba ante un obstáculo mucho mayor: El cuadro de la Dama de Oro –como le habían llamado luego de la expoliación- se había convertido en una suerte de símbolo nacional, la mismísima Mona Lisa austriaca.
En primer lugar, el gobierno de Austria expidió la Ley de Restitución expedida en mayo de 1945 le concedía a los judíos que decidieran reclamar la restitución de sus obras de arte u otras propiedades apenas un mes.  Tomando en cuenta las dificultades que atravesaban de quienes habían sobrevivido a los campos de concentración o habían huido al extranjero para salvar sus vidas, parecía un intento torpe y cínico de limpiar su imagen internacional, querían parecer víctimas, cuando en realidad, eran cómplices.
Concomitantemente, restablecieron la Ley de 1919 que restringía la exportación de bienes culturales, con lo cual obligaron a los judíos expatriados a hacer donaciones cuantiosas a los museos austriacos o reembolsar grandes sumas de dinero para poder sacarlos del país.  Una extraña forma de restitución diríamos.
El caso concreto de Adele puede considerarse una lucha desigual, la que enfrenta el ciudadano común cuando quien se encuentra al otro lado de la contienda, es el Estado con todo su poder.
La administración de justicia le impuso la condición a María Altman, de pagar la suma de un millón ochocientos mil dólares para que al menos pudiera enfrentar al gobierno austriaco en una Corte, en otras palabras, una flagrante violación al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, lo que a la postre, fue uno de los motivos para la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos para obligar a un gobierno extranjero a litigar fuera de sus fronteras.
Vuelvo a Schoenberg y me encuentro frente a él, encontrando una revista de Belvedere en Los ángeles, cuya portada central era la imagen de la Dama de Oro –Adele me resulta más familiar- lo que de una manera extraordinaria por lo simple de la solución, resolvió otro problema importante: la jurisdicción.
Al haber realizado actos de comercio a través de medios impresos en los Estados Unidos, la Galería Belvedere tendría que al menos sentarse en una sala de audiencias para que se resolviera su discrepancia con la única descendiente viva de los Bloch-Bauer. Y así sucedió en efecto.
Ya en el proceso judicial, después de una exposición sobre la aplicación retroactiva de la Ley y de la importancia de que los cuadros obtenidos ilegalmente por el museo durante la integración al Estado nazi y de la necesidad que la justicia americana actuara en mérito de la restitución necesaria de los bienes adquiridos ilícitamente por el museo en detrimento del patrimonio cultural de una de las familias víctimas del holocausto.  El caso fue elevado a la Corte más alta del país, que falló en igual sentido, señalando que la obligatoriedad del pago para el procedimiento de restitución violentaba el derecho de acceso a la justicia, obligando a la víctima al pago exagerado para recuperar su patrimonio expropiado ilegalmente, sin ninguna garantía de un juicio justo.
Pese a que el fallo resultó favorable, por cuestiones de tiempo –la avanzada edad de María- Schoenberg recomienda arriesgarse por un arbitraje, nada menos que en la misma Viena.
En este caso, los árbitros fueron designados, uno por cada parte, integrándose adicionalmente el tribunal arbitral con un tercero  neutral –todos austriacos- que debían tomar una decisión final, respecto de si las obras debían ser devueltas a su dueña original o si por el contrario, tendrían que continuar bajo la tutela del Belvedere.
El fallo fue unánime, las obras deberían retornar a su dueña. El retrato de Adele Bloch-Bauer se exhibe al público en la Neue Galerie en Nueva York, de propiedad de Ronald Lauder, desde julio de 2006 y actualmente es la sexta pintura más costosa del mundo, alcanzando un precio de venta de ciento treinta y cinco millones de dólares.
La justicia transicional en este caso.-
La justicia transicional adquiere representa aquellos procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado externo a la paz, para lo cual se adoptan medidas judiciales y no judiciales que equilibran las necesidades jurídicas de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación, no repetición del acto violatorio y la necesidad política de la paz.
Con este propósito se procura la persecución de los criminales, las comisiones de la verdad, reparación de las víctimas por los daños causados y la preservación de la memoria de las víctimas.
En el caso de expoliación del arte llevado a cabo durante el régimen criminal nazi, la restitución tenía como fin el restablecimiento de dominio, el reintegro de las obras  artísticas tomadas ilegalmente por los criminales, con el propósito de devolver en la mejor forma posible, el acervo cultural a los judíos despojados de las obras de arte, durante la guerra.
Precisamente es lo que ocurrió en el caso de la Adele de Klimt.  Una vez que quedó demostrado que el museo austriaco obtuvo las pinturas de los Bloch-Bauer luego de una falsa imputación de pago de impuestos, en colaboración con los oficiales de la Gestapo y que los cuadros habían sido pagados por Ferdinand –su verdadero dueño- quedó demostrado que no existía derecho por parte del Belvedere a conservar la pintura, aunque esta se considerara “símbolo nacional”.
El Problema de la Jurisdicción.-
El derecho estadounidense exige que exista un vínculo (doctrina de contactos mínimos) aclarando que la competencia para juzgar le corresponde al juez del domicilio del demandado o del actor o donde suceden las circunstancias del hecho o cualquier lugar relacionado con el, en este caso María Altman residía en California y la actividad comercial de la galería Belvedere en Estados Unidos.
Una de las defensas del gobierno austriaco fue la del fórum non conveniens que quiere decir que un Tribunal de Justicia puede declinar la competencia a favor de otro, porque este resulta ser más conveniente para el demandado. Es decir, no se trata de discutir la jurisdicción de un Tribunal sino que este declina su ejercicio a favor de otro Tribunal extranjero por ser más apropiado, más razonable.
Los principios del fórum non conveniens señalan que un Tribunal competente no tiene siempre la obligación de resolver una controversia puesta en su conocimiento, porque puede a) Discrecionalmente desestimar la demanda; b) la deferencia del foro electo por el actor; c) la consideración de los intereses públicos, dificultades administrativas que tiene el extranjero haciendo que la controversia se resuelva localmente; d) la imposición de un jurado que es ajeno al asunto litigioso por no tener relación con la acción; e) la dificultad procesal relativa a la práctica de la prueba y la facilidad de ejecutar la sentencia; y; f) concurrencia de foros para evitar la denegación de justicia.
Ahora bien, en el caso de declinar, el Tribunal debe asegurarse que el otro órgano de administración de justicia es competente y que aceptará sustanciar la causa, para evitar el riesgo de denegación de justicia.
La decisión de la Corte Suprema sobre este punto, fue que los altos costos que debía sufragar la actora para poder interponer la acción ante cortes vienesas, devenían necesariamente en la constitución de un foro inadecuado y por tanto, aceptaron conocer el caso en territorio estadounidense.
El problema del Fuero del Estado Austriaco.-
Otra de las excepciones que opuso el gobierno austriaco era que gozaba de inmunidad y por tanto, no podía ser juzgado por una corte extranjera puesto que en el año 1948 en que ocurrieron los hechos, en los Estados Unidos se aplicaba el principio de inmunidad absoluta y que la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de 1976 no podía aplicarse retroactivamente.
Esta teoría señalaba que los Estados no pueden ser sumisos entre sí, ni sus instituciones ante la jurisdicción de otro país, salvo expreso consentimiento, en este caso por la igualdad soberana entre los Estados y la no intervención en asuntos internos de otras naciones conforme lo señalado en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
No obstante, con el tiempo este criterio ha dejado de ser absoluto y se ha enmarcado en el desdoblamiento de los actos de imperio iure imperii (cuando Estado)  y los actos de gestión iure gestione (cuando actúa como persona de Derecho privado, como ocurre en los actos de comercio o civiles.
En este caso, la galería Belvedere al comerciar los catálogos donde se exhibía la imagen del retrato de Adele Bloch-Bauer, había realizado actos de gestión (como persona de derecho privado) lo que la excluía de la protección.
Ahora bien, sobre la irretroactividad de la Ley FSIA que data de 1976, el Tribunal se pronunció señalando que ante la ilicitud del modo en que se habían adquirido los cuadros, especialmente, por tratarse de crímenes de guerra, contrarios al Derecho Internacional, la Ley podía, sin abandonar su espíritu, atender excepciones como esta, para restaurar la justicia y la paz.
Por otro lado, al desconocerse si el asunto de fondo –sobre la donación hecha por Adele a Austria o de Ferdinand a su familia- el Tribunal debía declarse competente para resolver sobre lo esencial de la disputa.
De la elección del Arbitraje.-
Al tratarse de una controversia entre una persona privada y una entidad de Derecho Público, una vez que la justicia americana había resuelto a favor de la accionante sobre la jurisdicción y la aplicación retroactiva de la FSIA de 1976, las partes acuerdan solucionar su controversia por medio de un Arbitraje Ad-hoc.
En primer lugar debe decirse que el arbitraje es un método de resolución de conflictos, donde el Tribunal Arbitral expide el Laudo que es definitivo y no es susceptible de impugnación, como ocurre con las sentencias de la justicia ordinaria, lo que hace más breve el periodo de impugnación y por supuesto, los recursos disponibles para el efecto, por expresa aceptación de las partes, lo que no implica renuncia a ningún derecho, en honra del tiempo.
Es la forma en que un órgano no jurisdiccional adquiere la potestad de administrar justicia, por expreso reconocimiento de las partes. La diferencia en este caso, es que el Arbitraje administrado por las instituciones es más formal y se rige por reglas previas, organizadas y dictadas por la institución que tiene facultad de dictar justicia administrativa, en tanto que el Arbitraje Ad-hoc le permite a las partes dictar las reglas o incluso a los árbitros, de ser el caso.
Finalmente, cinco de las seis pinturas de Klimt fueron devueltas por la galería Belvedere a su legítima dueña María Altman, puesto que el Tribunal Arbitral, resolviendo el asunto de fondo, encontró que el testamento de Ferdinand Bloch-Bauer era el documento que confería la verdadera titularidad de las obras de arte, poniendo fin a una controversia que pudo durar muchos años más e incluso sobrevivir a la propia actora.
Conclusiones.-
El impacto de esta historia, básicamente se refiere a la magnitud de la indefensión ante la que se encuentra muchas veces el ser humano, frente al poder de las armas, de la política, del propio Estado que al menos en teoría, es el obligado a proveerle de las garantías mínimas, como seguridad interna y externa y administración de justicia.
Una de las manifestaciones de la creatividad humana es el arte, en él se puede imprimir con bastante éxito el sello de los tiempos, la memoria de lo que fuimos y de cómo esto afecta lo que somos. 
La pintura inmortaliza lo que el artista siente en el momento en que ejecuta su arte, pero en este caso hace mucho más que eso: pone en evidencia la colaboración de una sociedad con una ideología depredadora, asesina, en la destrucción de un pueblo y que además, en el proceso, se beneficia ilícitamente del despojo que sufre el vencido.  El hombre tiene una memoria frágil, rápidamente se olvidan los crímenes más atroces, en algunos casos incluso, los más temerarios, los aplauden.
Usualmente nos encontramos ante la Ley que no siempre es justa.  Mucha gente que ha sido víctima de los abusos del poder sabe que no siempre es posible retornar las cosas “restituirlas” al estado anterior que se encontraban, sin embargo, la justicia que restaura o al menos lo intenta, es otra forma de arte porque cuando menos, humaniza el dolor, le da un rostro, así también, asigna culpabilidad a quienes la tuvieran.
Como la pintura, el Derecho también es arte, su evolución es constante, imparable, necesaria, permite guardar la memoria de algunos episodios de la humanidad que no se deben olvidar y tampoco repetir.
Cardenisa

LA MONA LISA DE AUSTRIA

Para entender qué fue lo que ocurrió en la mente de Schoenberg cuando decidió llevar a juicio al gobierno austriaco, sentí la necesida...